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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CRIA DEL CLUB

Con fecha 24 de abril de 2004, en Campins y en asemblea general extraordinária, de acuerdo con los estatutos de la entidad y a propuesta de la Junta Directiva, fue aprobada, per unanimidad, la puesta en funcionamento de la Comisión de Cria del Club del Gos d’Atura Català de España y el presente Reglamento que regula su alcance, objectivos y funcionamiento.

Artículo 1. Objectivos de la Comisión de Cria.

La Comisión de Cria es un espacio de diálogo entre los criadores, jueces y expertos sectoriales con el objectivo de impulsar una renovada y potente política de cría, judicio y selección del gos d’atura català. Es básico que este sea un espacio constructivo y productivo en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 3 de este Reglamento, es decir, que discuta propuestas concretas y genere propuestas concretas.

Son objectivos de la Comisión de Cria impulsar y fomentar:

a) Una mayor garantía de la calidad de cría basada en un Reglamento básico de carácter obligatorio para todos los socios del Club y en un plan de exceléncia gradual y voluntario.

b) Una gestión integrada del conjunto del pool genético existente, fomentando el trabajo en equipo de todos los socios criadores del Club.

c) Una identificación y afiliación de los ejemplares fiable.

d) Un mayor rigor de los juicios y de las confirmaciones de aptitud para la reproducción.

e) Una valoración y análisis cuantitativo y de carácter estadístico de la cabana de cria existente, trabajando más con cifras y menos con intuiciones.

f) Una gestión de bases de datos genealógicas con una verdadera orientación a la mejora de la raza.

g) Una atención especial al carácter y al genotipo, evitando la difusión de enfermedades hereditárias y comportamientos atípicos.

h) Mecanismos de objectividad, transparéncia y participación en la política de cria.

i) La incorporación del criador amateur y el propietario particular, en el marco de la política de cria del Club.
 

Artículo 2. Composición.

De acuerdo con los estatutos del Club, la Comisión de Cria la forman un vocal de la Junta Directiva, que actúa com presidente de la Comisión, todos los socios que tengan afijo, todos los jueces especialistas que sean socios y todos los expertos que la Junta Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión. Aunque los estatutos no limiten el número de expertos que pueden ser invitados a formar parte de la Comisión de Cría, la Junta Directiva procurará no superar las cinco nominaciones y deberá justificar en la Comisión las razones que justifiquen su decisión. A parte del vocal de la Junta Directiva que ostente la presidéncia de la Comisión se incorporará a la Comisión de Cria el vocal de trabajo y carácter.

El cumplimiento de los requisitos contemplados en el párrafo anterior atorgan el derecho directo de formar parte de la Comisión de Cria del Club del Gos d’Atura Català de España.

Respecto a aquellos afijos con más de un titular, se seguirá el mismo criterio de la Unió Cinòfila de Catalunya o la RSCE, es decir, sólo admitirá en la “Comisión de Cria” los titulares de un afijo determinado cuando totdos los titulares sean socios del Club.

Dado que la decisión de formar parte de la Comisión de Cria es un acto voluntario, a efectos de notificaciones y de derecho de voz y voto, serán considerados miembros de la Comisión aquellas personas que, teniendo el derecho, manifiesten su interés al Presidente de la Comisión y pongan a su disposición una dirección de correo electrónico de contacta. Anualmente, se deberá de ratificar la composición de la Comisión.

A las sesiones de la Comisión de Cria puede asistir, con voz pero sin voto, cualquier socio del Club interesado.
 

Artículo 3. Competencias y atribuciones.

De acuerdo con los estatutos del Club, la Comisión de Cria es un órgano consultivo y asesor de la Junta Directiva que no tiene carácter vinculante. Su ámbito de trabajo se circunscribe a la política de cría, judicio y selección de la raza, tanto con respecto a la morfología como al carácter. El debate y/o propuesta respecto al resto de políticas del Club o al control de la actuación de la Junta Directiva tienen sus propios foros de trabajo, entre los cuales la asamblea general, y no son, en caso alguno, objeto de esta Comisión.

De ordinario, la Comisión de Cría debate e informa las propuestas presentadas por escrito tanto por el presidente de la Comisión como por aquellos miembros de esta que lo deseen o por las ponéncias técnicas creadas por la própia Comisión. Preceptivamente, deberá de validar “el informe anual de cria y juicios”, cualquier normativa o ordenanza impulsada por la Junta Directiva en el ámbito de la cria, juicio y selección de la raza y cualquier propuesta de modificación de el estándard de la raza que se pudiera formular.

Corresponde, también, a la Comisión de Cría nombrar sus representantes, entre los miembros que no formen parte de la Junta Directiva, a la Junta de Valoración, órgano colegiado que se debería de constituir para iniciar la base de datos de la cabana existente de gos d’atura català.
 

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

Las sesiones de la Comisión de Cría serán convocadas por su presidente, bien a instáncia própia, previo acuerdo de la Junta Directiva del Club, bien a instáncia de un mínimo de diez miembros de la própia Comisión de Cría. Se procurará que haya un mínimo de dos reuniones anuales, una de ellas coincidiendo con la exposición monográfica del Club. La convocatoria se formulará por correo electrónico para facilitar la difusión de la documentación y las propuestas a discutir y para facilitar que aquellos miembros que no puedan asistir presencialmente a les sesiones puedan hacer llegar sus comentarios o opiniones al presidente de la Comisión.

La convocatória se hará con un mínimo de quinze dias naturales de antelación e irá acompañada del orden del día, fecha, lugar i de las propuestas objecto de debate. Una semana antes de la convocatoria, se enviará un correo electrónico de aviso por si algún miembro de la Comisión quisiera presentar alguna propuesta, cosa que habrá de adelantar por escrito.

Se levantará acta de las sesiones. Los ponentes presentarán y argumentarán sus propuestas para, posteriormente, abrir el debate. Se leerán públicamente las aportaciones que hayan podido llegar por correo electrónico. El presidente hará una propuesta de conclusiones buscando la unanimidad y el consenso. En caso de no conseguirse en un tiempo razonable, se pasará a votación y el resultato se hará constar en acta.

Será posible delegar el voto a otro miembro de la Comisión de Cría. Esta se deberá formular por escrito haciendo constar el nombre, la fecha concreta de la sesión, la firma, el número de DNI y el nombre de la persona a quien se delega.

Se constituiran, como mínimo, dos ponéncias paritárias de trabajo entre miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la Comisión de Cría: una de análisis de los juicios y otra de análisis y seguimiento de los resultados de los trabajos efectuados por la Junta de Valoración. Ambas ponencias, conjuntamente, redactarán “el informe anual de cria” que presentaran al plenario de la Comisión de Cría.
 

Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión.

Aquellos miembros que vulneren el actual Reglamento, a petición del presidente y previa mayoría simple de los asistentes a la sesión, serán apartados de la Comisión de Cria por el periodo de un año. En caso de reincidencia, quedarán apartados de forma permanente con independencia que pueda conservar su condición de socio del Club.

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