REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CRIA DEL
CLUB
Con fecha 24 de abril de 2004, en Campins y en
asemblea general extraordinária, de acuerdo con los estatutos de la entidad y a
propuesta de la Junta Directiva, fue aprobada, per unanimidad, la puesta en
funcionamento de la Comisión de Cria del Club del Gos d’Atura Català de España y
el presente Reglamento que regula su alcance, objectivos y funcionamiento.
Artículo 1.
Objectivos de la Comisión de Cria.
La Comisión de Cria es un espacio de diálogo entre los criadores, jueces
y expertos sectoriales con el objectivo de impulsar una renovada y potente
política de cría, judicio y selección del gos d’atura català. Es básico
que este sea un espacio constructivo y productivo en el marco de las
competencias atribuidas en el artículo 3 de este Reglamento, es decir,
que discuta propuestas concretas y genere propuestas concretas.
Son objectivos de la Comisión de Cria impulsar y fomentar:
a) Una mayor garantía de la calidad de cría basada en un Reglamento
básico de carácter obligatorio para todos los socios del Club y en un
plan de exceléncia gradual y voluntario.
b) Una gestión integrada del conjunto del pool genético existente,
fomentando el trabajo en equipo de todos los socios criadores del Club.
c) Una identificación y afiliación de los ejemplares fiable.
d) Un mayor rigor de los juicios y de las confirmaciones de aptitud para la reproducción.
e) Una valoración y análisis cuantitativo y de carácter estadístico de
la cabana de cria existente, trabajando más con cifras y menos con
intuiciones.
f) Una gestión de bases de datos genealógicas con una verdadera
orientación a la mejora de la raza.
g) Una atención especial al carácter y al genotipo, evitando la
difusión de enfermedades hereditárias y comportamientos atípicos.
h) Mecanismos de objectividad, transparéncia y participación en la
política de cria.
i) La incorporación del criador amateur y el propietario particular,
en el marco de la política de cria del Club.
Artículo 2.
Composición.
De acuerdo con los estatutos del Club, la Comisión de Cria la forman un
vocal de la Junta Directiva, que actúa com presidente de la
Comisión, todos los socios que tengan afijo, todos los jueces
especialistas que sean socios y todos los expertos que la Junta
Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento de la
Comisión. Aunque los estatutos no limiten el número de expertos que
pueden ser invitados a formar parte de la Comisión de Cría, la Junta
Directiva procurará no superar las cinco nominaciones y deberá justificar en la Comisión las razones que justifiquen su
decisión. A parte del vocal de la Junta Directiva que ostente la
presidéncia de la Comisión se incorporará a la Comisión de Cria el
vocal de trabajo y carácter.
El cumplimiento de los requisitos contemplados en el párrafo anterior
atorgan el derecho directo de formar parte de la Comisión de Cria del
Club del Gos d’Atura Català de España.
Respecto a aquellos afijos con más de un titular, se seguirá el mismo
criterio de la Unió Cinòfila de Catalunya o la RSCE, es decir, sólo
admitirá en la “Comisión de Cria” los titulares de un afijo determinado
cuando totdos los titulares sean socios del Club.
Dado que la decisión de formar parte de la Comisión de Cria es un acto
voluntario, a efectos de notificaciones y de derecho de voz y voto, serán
considerados miembros de la Comisión aquellas personas que, teniendo el
derecho, manifiesten su interés al Presidente de la Comisión y pongan
a su disposición una dirección de correo electrónico de contacta.
Anualmente, se deberá de ratificar la composición de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión de Cria puede asistir, con voz pero
sin voto, cualquier socio del Club interesado.
Artículo 3.
Competencias y atribuciones.
De acuerdo con los estatutos del Club, la Comisión de Cria es un órgano
consultivo y asesor de la Junta Directiva que no tiene carácter
vinculante. Su ámbito de trabajo se circunscribe a la política de
cría, judicio y selección de la raza, tanto con respecto a la morfología
como al carácter. El debate y/o propuesta respecto al resto de
políticas del Club o al control de la actuación de la Junta Directiva
tienen sus propios foros de trabajo, entre los cuales la asamblea
general, y no son, en caso alguno, objeto de esta Comisión.
De ordinario, la Comisión de Cría debate e informa las propuestas
presentadas por escrito tanto por el presidente de la Comisión como por
aquellos miembros de esta que lo deseen o por las ponéncias
técnicas creadas por la própia Comisión. Preceptivamente, deberá de
validar “el informe anual de cria y juicios”, cualquier normativa o
ordenanza impulsada por la Junta Directiva en el ámbito de la cria,
juicio y selección de la raza y cualquier propuesta de modificación de
el estándard de la raza que se pudiera formular.
Corresponde, también, a la Comisión de Cría nombrar sus
representantes, entre los miembros que no formen parte de la Junta
Directiva, a la Junta de Valoración, órgano colegiado que se debería de
constituir para iniciar la base de datos de la cabana existente de
gos d’atura català.
Artículo 4.
Régimen de funcionamiento.
Las sesiones de la Comisión de Cría serán convocadas por su
presidente, bien a instáncia própia, previo acuerdo de la Junta Directiva
del Club, bien a instáncia de un mínimo de diez miembros de la própia
Comisión de Cría. Se procurará que haya un mínimo de dos reuniones
anuales, una de ellas coincidiendo con la exposición monográfica del Club.
La convocatoria se formulará por correo electrónico para facilitar la
difusión de la documentación y las propuestas a discutir y para
facilitar que aquellos miembros que no puedan asistir presencialmente
a les sesiones puedan hacer llegar sus comentarios o opiniones al
presidente de la Comisión.
La convocatória se hará con un mínimo de quinze dias naturales
de antelación e irá acompañada del orden del día, fecha, lugar i de
las propuestas objecto de debate. Una semana antes de la
convocatoria, se enviará un correo electrónico de aviso por si algún
miembro de la Comisión quisiera presentar alguna propuesta, cosa que
habrá de adelantar por escrito.
Se levantará acta de las sesiones. Los ponentes presentarán y
argumentarán sus propuestas para, posteriormente, abrir el
debate. Se leerán públicamente las aportaciones que hayan podido
llegar por correo electrónico. El presidente hará una propuesta de
conclusiones buscando la unanimidad y el consenso. En caso de no
conseguirse en un tiempo razonable, se
pasará a votación y el resultato se hará constar en acta.
Será posible delegar el voto a otro miembro de la Comisión
de Cría. Esta se deberá formular por escrito haciendo constar el nombre,
la fecha concreta de la sesión, la firma, el número de DNI y el
nombre de la persona a quien se delega.
Se constituiran, como mínimo, dos ponéncias paritárias de trabajo
entre miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la Comisión
de Cría: una de análisis de los juicios y otra de análisis y seguimiento
de los resultados de los trabajos efectuados por la Junta de Valoración.
Ambas ponencias, conjuntamente, redactarán “el informe anual de
cria” que presentaran al plenario de la Comisión de Cría.
Artículo 5.
Pérdida de la condición de miembro de la Comisión.
Aquellos miembros que vulneren el actual Reglamento, a petición del
presidente y previa mayoría simple de los asistentes a la sesión, serán
apartados de la Comisión de Cria por el periodo de un año. En caso de
reincidencia, quedarán apartados de forma permanente con independencia
que pueda conservar su condición de socio del Club. |